COMUNICAV | Tercera etapa Nº25 primer cuatrimestre 2024

COMUNICAV 30_31 Por Anaïs Sánchez. Fotografías de Agustín Rovatti. “el Colegio de Abogados de Valencia ha sido uno de los primeros grandes colegios de la abogacía de España, y el primero en la Comunidad Valenciana, en implantar este canal”. La gestión del canal estará a cargo de una comisión interna del Colegio, conformada por miembros de la Junta de Gobierno, entre los que se incluye a la vicedecana, Rebeca Lino y a los diputados 1ª, 3º, 7ª y 9º, Sofía de Andrés, Vicente Ibor, María Clemades y Salvador Silvestre, respectivamente. El Colegio se encargará de gestionar el trámite de las denuncias y asegurará que se aborden de manera diligente y se respeten los principios éticos que guían la profesión. Así, la puesta en marcha de este sistema interno de información persigue ambiciosos objetivos como el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y la promoción de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. La puesta en marcha de este sistema interno de información persigue objetivos como el fortalecimiento de la cultura de la información y la promoción de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. Asimismo, según uno de los integrantes de la comisión, el diputado Salvador Silvestre, por medio de esta herramienta, también se esperan alcanzar metas como “dar a conocer su existencia de manera amplia, fomentar la cultura ética y de cumplimiento normativo e impartir formación relacionada con este tipo de sistemas internos de información para fomentar su uso”. LA LEY 2/2023 Y SUS IMPLICACIONES El origen de esta iniciativa se remonta a la necesidad de cumplir con las normativas vigentes, en particular la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley procura regular la comunicación de infracciones e ilícitos graves y muy graves en el ámbito administrativo y penal. De este modo, el canal no solo atiende a requerimientos legales, sino a la protección de aquellas personas que deciden denunciar posibles irregularidades. Por lo tanto, la ley contempla tres disposiciones esenciales, entre las que se incluyen la protección de los denunciantes, a través de medidas que protejan su identidad y la prohibición de represalias en su contra; la obligación de las entidades públicas y privadas de establecer canales internos de denuncia de prácticas corruptas, los que deben ser accesibles, confidenciales y seguros; y las sanciones para aquellos que no cumplan con las disposiciones de la ley. Hasta la fecha, la gran mayoría de procedimientos administrativos de denuncia existentes no garantizaban el anonimato. Por este motivo, tal y como puntualiza el diputado de la Junta de Gobierno, Salvador Silvestre, “el temor a represalias y la falta de anonimato habían sido importantes obstáculos para denunciar. Sin embargo, con la implantación de este sistema interno se permitirá recibir comunicaciones anónimas a través de su pá-

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