TRIBUNA
COMUN
ICAV 40_41
CLÁUSULA SUELO. ¿QUÉ
ES Y CUÁNDO
PODEmOS
SOLICITAR SU NULIDAD?
La cláusula suelo es una estipulación inser-
ta en un contrato de préstamo
que garan-
tiza a la parte prestamista, en el período de
interés variable, la aplicación de un tipo de
interés remuneratorio mínimo, aún cuando
el tipo de interés aplicable estuviera por de-
bajo de ese mínimo. Son totalmente legales,
toda vez que es lógico que el prestamista
quiera limitar el riesgo de su negocio.
No obstante, que una cláusula suelo sea le-
gal no quiere decir que en algunos supuestos
pueda ser declarada abusiva y eliminada del
contrato.
Según el Tribunal Supremo, para que sean
válidas deben ser transparentes y permitir
al consumidor identificarlas como cláusulas
definitorias del objeto principal del contrato y
conocer el riesgo real de la variabilidad de los
tipos de interés. Es decir, deben ser gramati-
calmente comprensibles, permitiendo al con-
sumidor hacerse una idea de las consecuen-
cias económicas y jurídicas de su inclusión en
el contrato. Para ello deberán estar ubicadas
y resaltadas de una manera individual y no
como parte integrante de otra cláusula.
Igualmente, deberían ir acompañadas de
unas simulaciones de escenarios diversos en
los que se indicase el comportamiento o evo-
lución previsible del tipo de interés pactado.
La consecuencia de la declaración de su nuli-
dad es la inaplicación de la misma, por cuan-
to lo nulo se entiende que nunca ha existido,
y la obligación de restituir al prestatario lo
abonado de más.
No obstante nuestro Tribunal Supremo en su
sentencia de 9 de mayo de 2013, limitó los
mencionados efectos restitutorios de este
tipo de cláusulas declaradas nulas a la fecha
de la misma; circunstancia que se ha visto
modificada por la reciente sentencia del Tri-
bunal Superior de Justicia de La Unión Euro-
pea de 21 de diciembre de. 2016.
Este último Tribunal ha declarado la doctrina
de nuestro Tribunal Supremo insuficiente y
contraria al derecho comunitario y, en con-
secuencia, concluye que lo declarado nulo
nunca ha existido y no puede producir efec-
tos, por tanto deben reintegrarse todos los
importes cobrados en virtud de la cláusula
declarada nula por abusiva.
El gobierno español, haciéndose eco de esta
sentencia y ante el más que posible aluvión
de reclamaciones judiciales, ha dictado re-
cientemente un Decreto para permitir recla-
mar de manera extrajudicial la devolución de
los importes satisfechos en aplicación de las
cláusulas suelo, para lo cual concede un plazo
a los bancos de tres meses para comunicar a
sus clientes su situación y las posibilidades
de reclamar.
No obstante, queda pendiente de resolución
la problemática de quienes ya recuperaron su
dinero hasta mayo de 2103 o de quienes al-
canzaron acuerdos con los bancos para con-
vertir su préstamo afectado a tipo de interés
fijo.
Por último, dadas las implicaciones fiscales
que conllevan dichas devoluciones, debere-
mos tener en cuenta su posible inclusión en
nuestra declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. En este senti-
do la
A.E.AT.emitió, el pasado 24 de enero de
2017, una nota aclaratoria sobre los distintos
supuestos de devolución y sus consecuen-
cias fiscales.≠
ANTONIO
PÉREz-
MANGLANO
ORDOVÁS
Socio PML
Abogados Grupo
Asesor