COMUNICAV | Tercera etapa Nº6 tercer cuatrimestre 2017

TRIBUNA COMUN ICAV 40_41 ECONOMÍA COLABORATIVA Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS: ¿LEGALES O ILEGALES? AMPARO BARRACHINA COSCOLLA -ABOGADA- Presidenta de la Sección de Propiedad Urbana del ICAV Existe en la Comunidad Valenciana una lagu- na legal sobre el tratamiento que se debe dar a las viviendas turísticas, lo cual está creando mucha polémica en distintos ámbitos tanto en España como en Europa. Mientras nos encontramos en este limbo le- gal y la Generalitat prepara su regulación, la jurisprudencia se ha inclinado en no conside- rar equiparable el alquiler de apartamentos turísticos al nivel de la actividad hotelera. El juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia anuló una decisión del Ayuntamiento de Valencia del año 2014, pues consideró que se trataba de una actividad clandestina al no tener licencia ambiental que aprobara la aper- tura del establecimiento. El núcleo se encuen- tra en considerar o no esta actividad como re- sidencial o terciario hotelero. Consideramos exagerado aplicar a las vivien- das turísticas la ley de prevención de conta- minación y calidad ambiental, puesto que la cesión de uso retribuido y habitual de vivien- das es realmente un contrato civil de arren- damiento de vivienda, y pretender ese control administrativo tan exigente, es desconocer el cambio social existente en el alquiler de apar- tamentos turísticos como una nueva modali- dad de arrendamiento. Lo mismo ocurre con otras actividades y plataformas digitales y apps que innovan, creando nuevas oportuni- dades empresariales y laborales y operan le- galmente; (BlaBlaCar, Factoo, Uber, Wallapop, MyTaxi, Booking.com, etc). Existe un extenso debate sobre las bondades y defectos de estas plataformas tachándolas de economía sumergida y competencia des- leal, y lo que procede es regularlas para que cumplan todos los requisitos de seguridad y de calidad, al mismo tiempo que se comprue- be y persiga su efectiva tributación. Nos preguntamos por qué se acusa a Airbnb o a Homeaway de promover alquileres clan- destinos, desconociendo si se declaran esos ingresos. Se trataría mas bien de regular la necesidad de licencia y su inscripción, sin lle- gar a bloquear esta actividad con burocracia infundada que imposibilitaría su existencia. No se pueden llegar a conclusiones generales, pero las políticas públicas deben responder a este fenómeno, al ser una fórmula nueva de prestar servicios más flexibles, eficientes y sostenibles que los tradicionales. Debe ser regulado para que tengan un control administrativo y promoverlos en nuestra Tu- rística Valencia, salvando los derechos de los vecinos, las molestias y ruidos y las normas de la LPH. Llámese ‘turismo ilegal’ o ‘economía colabo- rativa’, pero en cualquier caso las administra- ciones públicas deben colaborar en su regu- lación para que se pueda supervisar que, por ejemplo, un apartamento turístico cumple la legislación administrativa o que sus ingresos se declaran ante la Agencia Tributaria, y con ello promover esta nueva forma de alquiler de viviendas. La Sección de Propiedad Urbana ha organiza- do unas ponencias que se impartirán en breve a cargo del Letrado especialista en Economía Colaborativa; Alberto Aznar Traval .

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