EDITORIAL
COMUN
ICAV 03
Calumnias, libertad de
expresión o
derecho de defensa…
No es fácil ejercer la abogacía, recurrimos lo que
nos parecen injusticias y de hecho muchas lo son,
pero mantenemos una posición que yo llamo
“
contenida
”. Es complicado hacer manifestaciones
sobre resoluciones judiciales y no expresar lo que
se nos viene a la cabeza con la primera lectura: ¡es
un copia y pega! ¡no motiva!, ¡prisión por 6 años y
tres folios de sentencia!…
Todo esto se me ocurre tras leer la STEDH de
12/01/2016 (Rodríguez Ravelo contra España). El
letrado en un procedimiento civil manifiesta por
escrito:
“La titular del juzgado… decide voluntaria-
mente falsear la realidad (…) Dicha titular no dudó
en mentir… La titular decide dar un paso más en
su injustificable proceder y dicta una providen-
cia en la que sin rubor alguno (…) Con base en el
falaz informe emitido por la titular… en el que se
contienen manifestaciones falsas y maliciosas”.
La Fiscalia denuncia y finalmente el letrado es
condenado por delito de calumnias. La sentencia
confirmada por la AP de las Palmas fue recurrida
también ante el TC que ventiló el asunto, como úl-
timamente viene haciéndolo con la lacónica frase:
rechazo el recurso por falta de “
especial transcen-
dencia constitucional
”.
El compañero acudió al TEDH invocando la vulne-
ración por el Estado Español del art. 10 del Con-
venio,
la libertad de expresión
. La sentencia es
pública y recomiendo su lectura. Únicamente, voy
a señalar aquello que considero no podemos ni
debemos olvidar. Dice el Tribunal: “…que el esta-
tuto especifico de los abogados los coloca en una
posición central dentro de la administración de
justicia
como intermediarios entre los justiciables
y los tribunales…”. Respecto a la imposición de una
pena, considera la sentencia que: “es inevitable
que la imposición de una pena de prisión a un abo-
gado conlleve, por su misma naturaleza, un
efec-
to disuasorio
no sólo para el abogado afectado,
sino también para la profesión en su conjunto”
.
Todo “efecto disuasorio” es un factor importante
a tener en cuenta para ponderar el justo equilibrio
entre los tribunales y los abogados en el marco de
una buena administración de justicia.
La sanción disciplinaria por falta de respeto ha-
cia los jueces y tribunales existe, pero señala la
sentencia que
“el deber del abogado consiste en
defender con celo los intereses de sus clientes
,
lo que le lleva a veces a preguntarse sobre la ne-
cesidad de oponerse o no a la actitud del tribunal
o quejarse de ello”.
La conclusión: los Tribunales españoles no han
ponderado un justo equilibrio entre la necesidad
de garantizar la autoridad del poder judicial y la
de proteger la libertad de expresión del deman-
dante”. La condena
“no era proporcionada al fin
perseguido y no era por ello necesaria en una so-
ciedad democrática
”, hay violación del art. 10 del
Convenio.
Es fundamental respetar a la autoridad, nosotros
lo sabemos y así lo hacemos a diario pero, con-
tenernos y a la vez cumplir con nuestro deber de
defender con celo los intereses de nuestro cliente,
eso que el TEDH nos atribuye, “el fin perseguido”,
esto no puede ser otra cosa que el pleno y efec-
tivo derecho de defensa. El “efecto disuasorio” a
través del castigo por la vía de derecho penal, pu-
diendo sancionar disciplinariamente, no es lo que
se espera de un Estado como el nuestro en el que
la libertad de expresión es un derecho fundamen-
tal y en el que únicamente se debe utilizar el de-
recho penal cuando no haya más remedio por ha-
ber fracasado ya otros mecanismos de protección
menos gravosos para la persona. Decía Beccaria,
“es mejor prevenir los delitos que punirlos. Este
es el fin principal de toda buena legislación, que
es el arte de conducir a los hombres al máximo de
felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, por
hablar según todos cálculos de los bienes y de los
males de la vida. [...]. Prohibir una multitud de ac-
ciones indiferentes no es prevenir los delitos que
de ellas puedan nacer, sino crear otros nuevos: es
definir caprichosamente la virtud y el vicio que nos
han sido predicados como eternos e inmutables”.
Ángela Coquillat Vicente
Diputada 5
Directora de
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Tercera etapa Nº2 segundo cuatrimestre 2016
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