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NUEVA SOLICITUD DE PRESTACIONES FOGASA-BOE

 

La U.A.P. del FOGASA en Valencia nos comunica que por Resolución de 7 de abril de 2017, BOE de 21/04/2017 de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, se ha aprobado el NUEVO modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta resolución entró en vigor el 1 de mayo de 2017 por lo que desde esa fecha no se admiten solicitudes de prestaciones del modelo derogado.

 

BOE RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

http://www.boe.es/boe/dias/2017/04/21/pdfs/BOE-A-2017-4375.pdf

 

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo modelo de solicitud de prestaciones de FOGASA, que se ha producido el 1/05/2017, y del art 14 de la Ley 39/2015 de Ley de Procedimiento Administrativo, desde el 1/05/2017 los sujetos relacionados en el apartado 2 del art 14 antes citado estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con FOGASA (Las Administraciones Públicas) para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Entre dichos sujetos se encuentran:

 

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Por tanto es obligatoria para nuestros colegiados la tramitación electrónica respecto a FOGASA.