COMUNICAV | Tercera etapa Nº17 segundo cuatrimestre 2021

COMUN ICAV 40_41 TRIBUNA FABRICANTES ESPAÑOLES CON DISTRIBUIDORES EN CHINA: ASPECTOS LEGALES CLAVE Las relaciones comerciales entre España y China s e están intensificando. Prueba de ello es que las exportacio- nes españolas de bienes a China crecieron un 50,1% inte- ranual gracias a las mayores ventas de productos cárnicos y medicamentos (Ministerio de Industria, Comercio y Tu- rismo, febrero, 2021). La Comunidad Valenciana no es aje- na a esta tendencia y, en el primer trimestre del año, China sigue ocupando el puesto de principal socio de Valencia- port en el tráfico de contenedores (34,91%) y mercancías (32,94%) (Valenciaport, marzo, 2021). El mercado chino de 1.400 millones de personas puede resultar muy atractivo para los fabricantes españoles. Hacerlo a través de un distribuidor local es una de las opciones más comunes puesto que, aparentemente, implica un menor coste de entrada y permite aprovechar la experiencia del distribuidor chino en su territorio. Antes de celebrar el contrato de distribución con el distribuidor chino es conve- niente tener en cuenta ciertas particulares que re- pasamos a continuación. CONOCE A TU DISTRIBUIDOR CHINO El primer punto es un básico en cualquier manual de con- tratación: verificar la existencia y válida constitución del distribuidor chino. En particular, nos interesa comprobar su objeto social para asegurarnos de que está habilitado para comercializar productos. En China, a diferencia de lo que ocurre en España, el objeto social no se redacta en términos amplios y, en cierto modo, limita las activida- des que la empresa puede llevar a cabo. PROTEGE TU MARCA Se trata de otro clásico aplicable a cualquier jurisdic- ción. El principio de territorialidad implica que nuestra marca solo está protegida en los países en los que des- pliega protección el registro efectuado. Por lo tanto, si comercializamos nuestros productos en China, pero no tenemos registrada la marca allí, nada impedirá que un tercero la registre a su nombre y comercialice produc- tos idénticos o similares con nuestra marca en dicho territorio. Con cierta frecuencia nos podemos encontrar con profesionales que hacen negocio registrando mar- cas gráficas extranjeras en China con la única finalidad de vender a su legítimo propietario una licencia a un precio muy elevado. EL IDIOMA Con carácter general, no es necesario que el contrato esté redactado en chino. Un contrato de distribución re- dactado en inglés o en cualquier otro idioma será válido y ejecutable en China. No obstante, para presentar el contrato ante cualquier autoridad china (p. ej. tribuna- les), sí será necesaria una versión en chino. Por ello, es recomendable redactar y negociar contratos bilingües. De este modo, tendremos el control de la redacción en chino y nos podremos asegurar de que la misma es fiel a la versión del idioma que sí conocemos. Será aconsejable indicar qué versión prevalece en caso de discrepancia. En ausencia de este pacto, el contrato en China se interpre- tará conforme a la finalidad del mismo. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Es conveniente establecer expresamente en el contra- to con nuestro distribuidor chino cuál es la ley aplica- ble y la jurisdicción competente. Con carácter general, el principal español buscará pactar un sistema jurídico que le resulte familiar y tratará de huir de la legisla- ción y tribunales chinos. En una primera consideración, los tribunales españoles pueden parecer una solución óptima. Sin embargo, si el distribuidor chino no tiene bienes en España, tendremos que acudir al reconoci- miento y ejecución de la eventual sentencia española en China. Ante la complejidad de este procedimiento en China, someterse a un arbitraje administrado por una institución puede resultar más conveniente tanto en términos económicos como desde el punto de vista de una eventual ejecución en China. FAMILIARÍZATE CON EL CONCEPTO “CHOP” Además de verificar la capacidad de representación de la persona física que actúe en nombre de nuestro dis- tribuidor chino, tendremos que verificar que se ha es- tampado su sello ( chop ) en la hoja de firmas, así como parcialmente en todas las páginas del contrato, para que el mismo se entienda válidamente concluido. Para su operativa diaria, las empresas chinas tienen varios se- llos con distintas formas y finalidades: (i) para formalizar contratos que, con carácter general, tiene forma redon- da; (ii) el sello del representante legal con forma cuadra- da y necesario, por ejemplo, para efectuar pagos; o (iii) el sello para emitir facturas que tiene una forma ovalada. Verificar la autenticidad del chop será complicado para el principal español que puede optar por realizar una comprobación presencial en las oficinas del distribuidor chino o con las autoridades locales. No obstante, no es habitual para la firma de contratos de distribución. En la medida en que el firmante tenga capacidad de repre- sentación suficiente y el chop apariencia de autenticidad razonable, la utilización del chop equivocado no debería afectar a la validez del contrato. PILAR ALCÁCER YUSTE ABOGADA CUATRECASAS

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