COMUNICAV | Tercera etapa Nº18 tercer cuatrimestre 2021

COMUN ICAV 03 COMUN ICAV TERCERA ETAPA Nº 18 TERCER CUATRIMESTRE 2021 [Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax 963 103 180. Web: www.icav.es / E-mail: icav@icav.es. [Directora] Ángela Coquillat Vicente [Consejo de Redacción] Auxiliadora Borja Albiol, Guillermo Duyos Lledó, Daniel Morata Sánchez- Tarazaga, Alfredo José Argilés Perelló, Eva Mª Altaver Egea [Coordinación, redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. C/ Entrada Conoles, 4 (Valencia) Tel. 650 270 243 / 649 582 571 / Web: www.areacomunicacionestrategica.com / E-mail: area @ areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Fotografía] Agustín Rovatti [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Elisa Moreno y Atipik Fabrik [Distribución] Sda [Depósito Legal] V-2023-1994. De este número se han impreso y distribuido 11.000 ejemplares. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUN ICAV ’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA UNA MEJOR ABOGACÍA Probablemente la publicación del nuevo Estatuto General de la Abogacía sea de las cosas más impor- tantes que le ha pasado a esta profesión en los úl- timos años. Más de dos décadas desde el Estatuto de 2001, mucho ha llovido y era necesaria que esta, nuestra profesión, -única reglada- se adecuara a los cambios legislativos y sociales y así ha sido con la publicación mediante el Real Decreto 135/2021 del Estatuto General de la Abogacía de 2021. No vamos a tratar la norma aquí, que eso sí nos es de obligado cumplimiento desde el pasado mes de julio, la intención es al menos destacar aquello que consideramos más novedoso y/o fundamental. Somos abogados y abogadas los que, además de poseer el título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión, estemos incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes. Como colegiados podemos actuar en cualquier parte del territorio nacional y también en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, ellos también me- diante la figura del “profesional de la Abogacía inscrito”. Que además de asesorar, aconsejar y defender, aplicando la ciencia y la técnica jurídica de con- formidad con las normas en cada caso aplicables, podemos ser árbitros, mediadores o intervinientes en cualesquiera otros métodos alternativos a la ju- risdicción para la resolución de conflictos o litigios. Sabed que tiene nuestra profesión un “ especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos ”. Se regula la prestación de servicios jurídicos en lí- nea o a través de internet, así como la publicidad. Sí podemos hacer publicidad, pero con límites, no sólo los que fijan las leyes aplicables a esta, sino y, desde luego, respetando los principios esenciales y valores superiores de la profesión, independencia, libertad, dignidad e integridad y el secreto profe- sional. A este último, el secreto profesional, se de- dica un capítulo entero, define, aclara, concreta y refuerza eso que la LOPJ en el art. 542.3 establece como obligación. Secreto en lo que afecta a nues- tra actuación profesional, de todos los que traba- jan con nosotros, en las diferentes formas en que nos comunicamos, todo o casi todo es secreto, yo pienso que también lo que la Abogacía sueña. Se recogen las diferentes formas de ejercer la profe- sión, individual, colaboración profesional, por cuen- ta ajena, mediante sociedades profesionales, estas últimas también objeto de sanción disciplinaria por la comisión de infracciones deontológicas. Las relaciones entre profesionales de la abogacía y clientes, con dos piezas claves; la confianza y la máxima diligencia en el actuar, dentro de estos la información e identificación y como no, la prohibi- ción de defensa de intereses en conflicto. En las relaciones con la Administración, colaboración y respeto, eso sí, resaltando la dignidad de nuestra función. Las relaciones entre nosotros y cómo de- bemos de sustituirnos (la venia) también se reco- gen y refuerzan. La formación, continua y especializada impues- ta como obligación a los colegios. La tecnología, como medio de prestación de servicios a los co- legiados, pero, también como facilitadora para la atención a los ciudadanos. La promoción de la conciliación de la vida familiar y profesional junto a la necesidad de avanzar en las instituciones en la igualdad entre mujeres y hombres. Las infracciones, las sanciones, y el procedimiento disciplinario para los colegiados, para las socieda- des profesionales y para los tutores de prácticas. Sí, un título preliminar y 11 títulos, 141 artículos que hacen de la Abogacía una profesión de máxima autoexigencia institucional e individual, una Abo- gacía de calidad. Este es, sin ninguna duda “un nuevo estatuto para una mejor Abogacía”. Ángela Coquillat Vicente Directora de COMUN ICAV

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