COMUNICAV | Tercera etapa Nº24 tercer cuatrimestre 2023

En cambio, por lo que se refiere al equipaje no facturado o de mano, debe considerarse un elemento indispensable del transporte de pasajeros y, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables. Así lo confirmó el Abogado General en los puntos 54 y 55 de sus conclusiones, señalando las diferencias que existen entre las características del servicio de transporte del equipaje facturado y del equipaje de mano, y de la responsabilidad diferente de estos equipajes para el transportista aéreo. 2ª.- Las Sentencias núm. 373/2019, de 24 de Octubre, del Juzgado Mercantil núm. 13 de Madrid; del Juzgado Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca de 22/3/2021; y núm. 787/2022, de 17 de Junio de 2022, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Madrid, con aplicación de la normativa y Sentencia del TJUE anteriormente mencionadas, planteándose si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, consideran abusiva la tarifa aplicable al equipaje de mano y la declaran nula. 3ª.- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, de 26/7/2022, en el JV 325/2021, desestima la reclamación de los usuarios en base a que no consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, que no han acreditado que su equipaje de mano cumpliera con las dimensiones exigidas por la compañía y que la Sentencia TS de 7/7/2021 consideró que los cargos adicionales están amparados por la libertad en la fijación del precio que regula el Reglamento y que las dimensiones de las cabinas y cargas máximas permiten imponer límites a los pasajeros, condiciones libremente aceptadas por los viajeros al contratar, pues ya se permite un bulto como equipaje de mano, uno segundo sería un añadido. Sin embargo, la Sentencia citada del TS, Sala de lo Civil, Sentencia núm. 554/2021, de fecha 20/07/2021 y no de 7 de Julio, no establece nada al respecto, aunque sí lo hace la Sentencia de Apelación de la AP de Madrid, centrándose en que la información facilitada por la compañía es clara en cuanto a las piezas de equipaje facturado y la gratuidad de una pieza de equipaje no facturado en cabina. En definitiva, lo más aconsejable para el usuario es consultar, en la información que facilitan las compañías aéreas, las condiciones para el equipaje de mano, principalmente el número de bultos y medidas, con el fin de evitar meterse en una reclamación judicial, aunque pueda tener vías de prosperar, y ello con independencia de que presentemos las quejas correspondientes ante los Servicios Territoriales de consumo, las OMIC o las Asociaciones de Consumidores de nuestra confianza, porque, eso sí, debemos ser exigentes con nuestros derechos y reclamar si no se nos otorgan. ANA ISABEL MÓNER ROMERO ABOGADA, MEDIADORA, VICEPRESIDENTA DE AVACU-CECU Y COORDINADORA TERRITORIAL DE GEMME.

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