TRIBUNA COMUNICAV 12 EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA Y LA ¿NUEVA ETAPA? El 20-05-2025 entró en vigor el R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, derogando el anterior Reglamento, y entendido por sus “creadores” como un avance para los extranjeros, el que, aunque introduce mejoras, se aleja de la solución esperada. Entre sus bondades, destaca la ampliación de la vigencia de las prórrogas de las autorizaciones, y la habilitación para trabajar por cuenta ajena y propia en las residencias por arraigo, a las que se accederá en todo caso con una estancia de dos años, pero es especialmente duro con los solicitantes de asilo, a quienes impide acceder a la residencia, dejándoles en una situación de máxima vulnerabilidad, a salvo la “controvertida” Disposición Transitoria 5ª, que ofrece la oportunidad de solicitar residencia por arraigo en el año siguiente a la entrada en vigor, si se cumplen los requisitos de los artículos 126 y 127, salvo el de permanencia, que se reduce de dos años a seis meses en situación irregular, como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria de su solicitud de protección internacional. Sin embargo, la redacción de esta disposición es tan poco afortunada que ha generado más dudas que certezas, incluso tras la nota aclaratoria del Director General de Migraciones, que lejos de aclarar, ha incrementado la confusión, dejando a profesionales y afectados, en una situación de indefensión jurídica, que generará una avalancha de recursos judiciales. El apartado a) del artículo 126 excluye expresamente de los arraigos a los solicitantes de protección internacional, exigiéndoles una situación irregular, como consecuencia de una resolución firme que ponga fin a su solicitud. Este requisito, que asomó en la reforma de 2022 para el arraigo laboral, ahora se extiende a todas las modalidades, chocando frontalmente con las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que insistía en la posibilidad de acceso a cualquier arraigo para los solicitantes de asilo. Ahora el solicitante de protección internacional no podrá acceder a ningún tipo de arraigo mientras su solicitud esté en trámite, o pendiente de resolución firme por la existencia de recursos administrativos o judiciales. Este entramado jurídico, plagado de matices sobre firmeza, ejecutividad, desistimientos y silencios administrativos, demuestra una falta de rigor en la redacción de la norma, y también en las notas aclaratorias y en las instrucciones posteriores, que lamentablemente solo se resolverán en los tribunales. Por si fuera poco, el apartado b) del artículo 126 establece que el tiempo transcurrido constante la solicitud de protección internacional hasta la resolución firme, no se computará para el requisito de permanencia de dos años exigido en los arraigos, trasladando al extranjero la incapacidad de la Administración para resolver en plazo las solicitudes de asilo, y haciendo que cualquier futura solicitud se valoré mucho aunque se tenga derecho a ello. Esta inquietante novedad invita a reflexionar sobre la vulneración del principio de igualdad, y la ignorancia de los derechos adquiridos como trabajadores durante la tramitación de su procedimiento. Se ha perdido una oportunidad histórica para reconducir de forma satisfactoria la situación de muchos solicitantes de asilo, ya integrados en el mercado laboral. La falta de instrucciones previas a la entrada en vigor del Reglamento y la deficiente técnica legislativa ha complicado enormemente el asesoramiento de los abogados y la toma de decisiones, lo que sin duda, dará lugar a numerosos recursos que podrían haberse evitado con una redacción más clara y un enfoque más garantista. Por su parte se introduce una reforma sustancial de las autorizaciones de residencia por arraigo social, favoreciendo a los extranjeros con determinados vínculos familiares con residentes, que acrediten medios económicos propios disponibles en España, como alternativa a la anterior exigencia de contrato laboral, introduciendo por primera vez una cuantificación financiera objetiva y verificable que representa una mejora considerable. Sin embargo, existe una gran incertidumbre en la aplicación práctica de estas figuras por la ausencia y tardanza de instrucciones técnicas por la Dirección General de Migraciones, desconociendo por ejemplo lo concerniente al Informe de Integración, necesario para los arraigos sociales sin vínculo familiar, y los arraigos socioformativos, en una falta de previsión administrativa injustificable que causa disfunciones en las oficinas de extranjería.
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