COMUNICAV | Tercera etapa Nº29 segundo cuatrimestre 2025

COMUNICAV 13 Destaca como novedad la “Residencia para Familiar de Ciudadano Español”, un permiso de cinco años con derecho a residir y trabajar en España a los familiares de español en un solo marco legal, que amplía significativamente las opciones de reagrupación familiar, pero que no resuelve de forma concreta si los familiares de españoles pueden acogerse todavía al RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE, ya que aunque la Administración sostiene que la única opción es el nuevo Reglamento, no hay disposición derogatoria expresa, generando nuevamente inseguridad jurídica, interpretaciones contradictorias y ambiguas, que generará no pocos recursos, más aún en los supuestos en que los familiares de españoles se ven perjudicados frente a los familiares de ciudadanos europeos residentes en España. Es terrible que los ascendientes solo pueden ser reagrupados si tienen 80 años o más (antes, 65), y que los hijos mayores de entre 18 y 26 años, necesiten visado y estar en país de origen, lo que supone un retroceso y una discriminación frente a los familiares de ciudadanos europeos, que se ha salvado con unas instrucciones que intentan arreglar este entuerto apartándose del tenor de la ley. Resulta positiva la unificación y ampliación del proceso de reagrupación, introduciendo un proceso de visado para familiares desde el exterior, que veremos cómo gestionan los consulados, y la clarificación de los criterios de mantenimiento y modificación de la residencia. Destaca la nueva situación de los estudiantes. En estudios superiores simplifica el proceso en estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior, Grados universitarios, Másteres y Doctorados, incorporando la Directiva (UE) 2016/801, permitiendo solicitar la autorización desde España dentro del plazo de estancia legal como turista, incluyendo a los familiares en la solicitud, con mayor coherencia en la movilidad internacional de talento, y la conexión entre estancias por estudios superiores y futuros permisos de residencia y trabajo. Sin embargo, en los estudios no superiores se introduce una rigidez excesiva e injustificada, obligando a solicitar visado desde el país de origen, limitando la prórroga de las autorizaciones, y restringiendo las posibilidades de continuidad legal para estudiantes de enseñanzas no superiores y de idiomas. Esta diferenciación genera una brecha de acceso y un trato desigual entre estudiantes con proyectos formativos igualmente legítimos, ignorando que la estancia por estudios, incluso no superiores, es el primer paso para una integración plena en España que merecía una regulación más flexible y acorde a la realidad social. Concluyendo, el Reglamento introduce avances, pero también restricciones y falta de certeza jurídica, dificultando su aplicación y generando inseguridad para los extranjeros y para los profesionales del sector, debido a una deficiente técnica legislativa que se ha intentado salvar con las pocas instrucciones publicadas, que ofrecen cierta luz y, en algunos casos, mejoran el propio tenor de la ley. Esperamos que el Reglamento acabe favoreciendo al colectivo al que representamos y deseamos suerte a todos los compañeros y operadores jurídicos en esta nueva etapa, porque las labores de interpretación darán para mucho. La redacción de: ANGELINA FERRANDIZ ROLDAN PRESIDENTA DE LA SECCIÓN DE EXTRANJERÍA Y DERECHOS HUMANOS Colaboración de: BEATRIZ RODRÍGUEZ CANO LICENCIADA EN DERECHO ANA ROSSELLÓ CASTILLA LICENCIADA EN DERECHO EVA MARÍA MONZÓN JOSÉ LICENCIADA EN DERECHO

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