COMUNICAV | Tercera etapa Nº29 segundo cuatrimestre 2025

TRIBUNA EL RETO DE LA ABOGACÍA ANTE LOS MASC INTRODUCCIÓN La nueva Ley orgánica 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un nuevo paradigma en el sistema de acceso a los tribunales, y ha reordenado el sistema judicial. Pero si algo afecta al profesional de la abogacía es que para acudir a los tribunales deberemos preceptivamente con carácter previo intentar una solución amistosa del conflicto; dando la bienvenida por ello a los MASC, y convirtiendo al presupuesto de procedibilidad en el telonero del pleito, aquel a quien el actor principal deberá recurrir para lograr que su actuación judicial culmine en un gran éxito, pues hasta las costas entran en juego ya que la Ley 1/2025, reforma el artículo 245 la LEC, inciso 5º, y en función del desarrollo de la actuación de los profesionales ante el MASC concede beneficios: la exoneración del pago, o en su caso moderación de su cuantía. Como veis, la fiesta está más que servida. Desde la entrada en vigor de esta Ley, la siglas MASC, y el presupuesto de procedibilidad se colaron en nuestros despachos, y se convirtieron en ocupantes con derecho. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS MASC Es el Título II de la Ley 1/2025, el que se refiere a las Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, y el Capítulo I el que regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, en concreto el art. 2. En cuanto al ámbito de aplicación se refiere el art 3. El art 5.2 nos indica aquellos asuntos que se excluyen de los MASC por razón de la materia, y el inciso 3 se refiere a los que no precisan de MASC por el tipo de proceso. No obstante lo anterior, su deficiente técnica legislativa y la ambigüedad de su ámbito de aplicación plantean desafíos interpretativos muy significativos y vamos a depender en cada territorio de unos criterios para acceder a los tribunales de justicia que además pueden ser contradictorios entre sí, cuando el legislador debió de dotar a todos los operadores jurídicos de una certeza absoluta en cuanto a su aplicación y debió de garantizar una aplicación homogénea de la norma en todo el estado. CLASES DE MASC Sentado lo anterior, y cuando se nos encomiende un asunto, al margen de estudiar su viabilidad, y para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, tendremos que informar en primer lugar al cliente sobre el MASC más conveniente, y ello porque la norma no impone un tipo de MASC; por lo que atenderemos a la especialidad del asunto como es lógico. Aquí es donde el profesional de la abogacía se convierte en el director de cine, pues habrá de elegir el MASC más adecuado para que la actuación culmine con éxito, con una negociación fructífera, que habrá de documentar del modo que preceptúan los arts 12 y 13, de la Secc 2ª, Cap I de la Ley 1/2025; bien para acreditar de forma solvente que se ha llevado a cabo una actividad negociadora y que esta ha devenido inútil a pesar de los esfuerzos, asegurándonos así el requisito de procedibilidad; lo que ya se hacía pero ahora documentándolo. Es la sección 3ª del Capítulo I donde se residencian los artículos (14 a 19)que regulan las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional. Y así podremos acudir a: la negociación directa, la oferta vinculante, la mediación, la conciliación pública, la conciliación privada, la opinión de persona experta independiente y el derecho colaborativo. Tiene plena libertad el profesional de la abogacía para la elección del MASC, pues la ley no impone uno frente a otro, por lo tanto el repertorio cantoral es libre, si bien el legislador sí que ha previsto la circunstancia de que no exista acuerdo en cuanto a la elección del tipo de MASC, y en este caso y a tenor del artículo 5.4 de la LO 1/2025 da prevalencia al primero que se propuso. Contemplando igualmente la ley la posibilidad de que en el proceso negociador previo se puedan alcanzar acuerdos parciales, por tanto el procedimiento posterior versaría únicamente sobre las materias respecto de las que existiera controversia, artículo 4.1 de la LO1/2025. COMUNICAV 14

RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2OTk=