COMUNICAV | Tercera etapa Nº29 segundo cuatrimestre 2025

SILVIA MOYA VOCAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIÓN DE FAMILIA El art. 7 prevé los efectos del inicio de la actividad negociadora, cuando las acciones judiciales estén sujetas a plazo e “interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte”. Y el art 10.4 hace referencia a la terminación sin acuerdo. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Las negociaciones previas deberán de estar SIEMPRE presididas por el principio de la buena fe, y en este caso, sí que es nuestra responsabilidad actuar con lealtad, y siempre sometidos al deber de confidencialidad y de secreto de las comunicaciones, garantizando por tanto la confidencialidad de las propuestas recibidas, como el contenido de las negociaciones, la información verbal o documental recibida en las reuniones mantenidas con los compañeros, o con estos y los clientes… etc; ahora bien aquí también se excluyen determinados documentos, que son lo que deberemos aportar al tribunal, a fin de dar cumplimiento al presupuesto de procedibilidad; si acudimos al MASC de negociación directa entre abogados, el primer correo remitido al compañero dando inicio a las negociaciones, así como la contestación a este aceptando la negociación y ampliando en su caso el objeto y aquel que ponga fin a este proceso negociador, SÍ QUE PODREMOS APORTARLOS y ello al amparo del artículo 9.1 de la LO 1/2025; a salvo las excepciones que indica en el inciso 2, a tener muy en cuenta, porque además de inadmitirse dará lugar a las infracciones propias de la norma que quede vulnerada, y que recoge la LO 5/2024 del Derecho de Defensa. LA ABOGACÍA ANTE LOS MASC Si bien hemos sido todos muy críticos con esta nueva ley quisiera finalizar este artículo con esperanza y optimismo ante este nuevo desafío. Es cierto que esta transformación no va a ser sencilla pues cambia por completo el paradigma judicial y por ello deberemos de adaptarnos, formándonos para ofrecer a la ciudadanía soluciones más eficientes, humanas y satisfactorias; siempre bajo el manto de una ética profesional a la altura de este importante reto; orientando al ciudadano en la resolución de sus conflictos, como hemos hecho siempre y evaluando no sólo las posibilidades jurídicas, sino también las económicas, y por supuesto y cuando se trate de derechos que afecten a la familias y a la NNA analizando el impacto emocional, encontrando la mejor solución en defensa del superior interés. “La abogacía se enfrenta al reto de liderar el cambio hacia una justicia más eficiente y humana, guiando al ciudadano en los MASC con formación, ética y sensibilidad, especialmente cuando están en juego derechos de las familias y de la infancia.” COMUNICAV 15

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