TRIBUNA COMUNICAV 12 LA TAN ESPERADA REFORMA DE LOS PATINETES Y SU YA OBLIGADO ASEGURAMIENTO El aseguramiento obligatorio de los vehículos constituye una pieza fundamental del sistema de responsabilidad civil derivada de la circulación en España, pues pretende garantizar que los daños personales o materiales causados a terceros como consecuencia de un hecho de la circulación se reparen de modo efectivo, con independencia de la solvencia de quien los provoque. La irrupción de los vehículos personales ligeros (VPL) en las vías urbanas —principalmente los patinetes— ha supuesto un cambio en la movilidad, lo que exige que el legislador adapte el aseguramiento a esta nueva realidad para ajustar la estructura de garantías a un riesgo distinto, socialmente extendido y cada vez más incidente en la seguridad vial. La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025, bajo el epígrafe «Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor”», busca ordenar esta situación con el fin de garantizar los derechos de quienes se vean afectados por un siniestro en el que intervenga un VPL. Además de diversas cuestiones administrativas —como la delimitación de estos vehículos, su certificación, la creación de un Registro Público de Vehículos Ligeros a cargo de la DGT y el establecimiento de límites de velocidad—, hay dos aspectos esenciales que tratar: la obligación de aseguramiento y la consideración de hecho de la circulación cuando un VPL resulte implicado en un siniestro. Para el titular del VPL, la obligación de asegurarse introduce un deber de diligencia ex ante: mantener en vigor la póliza, respetar las condiciones de uso, abstenerse de manipulaciones técnicas que alteren potencia o velocidad y garantizar la identificación del vehículo, pues todo ello puede incidir en un eventual recobro por parte del asegurador, como se verá. A partir de ahora, los VPL deberán contar con un seguro obligatorio con importes mínimos de cobertura que, en los daños a las personas, ascienden a 6.450.000 euros por siniestro —cualquiera que sea el número de víctimas— y, en los daños a los bienes, a 1.300.000 euros por siniestro. Ello previsiblemente supondrá que las entidades aseguradoras impulsen seguros específicos para este riesgo y que dejen de estar cubiertos de forma residual por pólizas del hogar, como venía ocurriendo en muchas ocasiones, dado que la naturaleza del riesgo es diferente. Otra cuestión fundamental de esta reforma es que, a partir de ahora, cualquier accidente en el que se vea implicado un VPL será considerado hecho de la circulación. Con ello se amplían las situaciones comprendidas en dicho concepto, incluso cuando el vehículo esté detenido o maniobrando en contextos limítrofes (arranque, parada, estacionamiento breve, espera en semáforos). Lo decisivo no es el movimiento del momento, sino la vinculación funcional entre el VPL y el daño. Esta lectura evita zonas de sombra: también el mal estacionamiento que provoca la caída de un tercero o la interacción de un VPL detenido que desencadena un daño pueden integrar el hecho de la circulación si la conexión causal con la función de transporte es reconocible. La diferencia con el escenario previo es relevante: una colisión entre un patinete y un peatón venía siendo encuadrada, por lo general, en el artículo 1902 del Código Civil, por lo que la víctima debía acreditar la culpa del vehículo ligero. Ese esquema se atenúa ahora: para la víctima, la nueva orientación reduce barreras probatorias y acelera la reparación, en la medida en que opera una inversión práctica de la carga de la prueba y sea el titular del vehículo ligero quien deba demostrar, en su caso, la culpa exclusiva de la víctima, lo que supone una mayor garantía para el perjudicado.
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