COMUNICAV | Nº30 tercer cuatrimestre 2025

COMUNICAV 13 La categoría «hecho de la circulación» despliega, asimismo, un efecto integrador sobre escenarios fronterizos. Pensemos en caídas por frenadas bruscas al sortear obstáculos urbanos, colisiones laterales entre dos VPL en carril compartido o impactos contra peatones en cruces no semaforizados: todo ello estará ahora incluido. También clarifica el tratamiento de siniestros en espacios privados de uso público (aparcamientos, áreas internas de centros comerciales, recintos abiertos): si la utilización del VPL corresponde a su función de transporte y el daño se produce en esa lógica, la cobertura del seguro obligatorio debe activarse para evitar lagunas. Por último, conviene mencionar otras dos cuestiones que también modifican la situación actual. Por un lado, las compañías aseguradoras podrán repetir —en los términos legalmente previstos— no solo en los supuestos ya contemplados en la Ley actual , sino también contra los usuarios que hubieran manipulado las características técnicas del vehículo, siempre que esa manipulación haya contribuido al acaecimiento del siniestro o a su agravamiento. Esto es importante, porque son ciertamente habituales estas modificaciones que aumentan la potencia o velocidad del VPL y ello afecta al riesgo que ocasionan, aunque habrá que demostrar que esa manipulación ha influido en el accidente en cuestión, lo cual se antoja complicado en ocasiones. Por otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá asumir la contratación de la cobertura de los riesgos de los vehículos personales ligeros que, siendo susceptibles de aseguramiento, no sean aceptados por las entidades aseguradoras, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Este recurso resulta especialmente útil si, en una fase inicial, algunas compañías muestran reservas ante estos aseguramientos. FRANCISCO JAVIER GUILLEM FERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE DERECHO DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ICAV

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