TRIBUNA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA: DIÁLOGO, ÉTICA, GARANTÍAS Y COMPROMISO PROFESIONAL COMUNICAV 14 C M Y CM MY CY CMY K La abogacía, como profesión garante de los derechos fundamentales, exige no solo excelencia jurídica, sino también un compromiso ético firme. En un contexto social que debería ser cada vez más exigente con las cuestiones de responsabilidad y confianza institucional, el ejercicio de la abogacía debe estar respaldado por normas claras que refuercen tanto la protección de la ciudadanía como las garantías para quienes ejercen la profesión. Con este propósito se ha elaborado el reglamento de la Comisión de Deontología, su redacción ha estado precedida por un periodo de información pública que ha buscado activamente la participación de todas las personas colegiadas. Esta fase de consulta ha sido clave para enriquecer el contenido del reglamento, fortalecer su legitimidad y asegurar que responda a las necesidades reales del colectivo profesional. Este reglamento no es una mera formalidad normativa. Es la expresión de una voluntad institucional clara: dotar de estructura, transparencia y garantías al funcionamiento de un órgano esencial para la vida colegial. La Comisión de Deontología no solo vela por el cumplimiento de los deberes profesionales, sino que actúa como garante de la confianza que la ciudadanía deposita en la abogacía. Su regulación, por tanto, no puede ser improvisada ni opaca. Debe ser pública, clara y participativa. El reglamento responde a una necesidad de interés general. No solo interesa a las personas colegiadas, que encuentran en él un marco de actuación definido, sino también a la sociedad, que exige que quienes ejercen funciones de defensa de sus derechos lo hagan con integridad, respeto y responsabilidad. En este sentido, el reglamento se alinea con el artículo 22 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que impone a los colegios de la abogacía la obligación de velar por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos. La estructura del reglamento parte de una premisa fundamental: el respeto a los principios democráticos. Tal como establece el artículo 36 de la Constitución Española y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, los colegios profesionales son expresión de organización social y, por tanto, deben regirse por normas democráticas, aprobadas por órganos elegidos en procesos libres e igualitarios. Este principio se traduce en la participación activa de las personas colegiadas en la elaboración y aprobación de las normas internas, como este reglamento. Debemos recordar a Francisco de Vitoria quien ya concluía que el derecho nace de la razón, no del poder, idea reflejada en su De Indis et de iure belli relectiones y que resulta plenamente exigible en nuestros días. La Comisión de Deontología, según lo dispuesto en el texto aprobado, estará integrada por personas instructoras y secretarias designadas por la Junta de Gobierno, auxiliadas por el personal del Departamento de Deontología. Se establecen requisitos claros para formar parte de la comisión: no tener sanciones vigentes, acreditar conocimientos en materia deontológica y contar con al menos diez años de colegiación ininterrumpida como ejerciente. Estos criterios garantizan que quienes integren la comisión lo hagan con solvencia, experiencia y compromiso, al tiempo que se promueve que el mayor número de personas colegiadas puedan participar en ella. Asimismo, se regula la composición del equipo de instrucción y secretaría, estableciendo procedimientos de convocatoria pública, valoración de méritos y criterios de idoneidad. La transparencia en la designación es una garantía frente a cualquier posible arbitrariedad y refuerza la legitimidad del órgano. Se contempla también la posibilidad de suspensión cautelar en caso de apertura de procedimientos disciplinarios a quienes realicen
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