COMUNICAV | Tercera etapa Nº11 segundo cuatrimestre 2019

EDITORIAL COMUN ICAV 03 COMUN ICAV Tercera etapa Nº 11 Segundo cuatrimestre 2019 (Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax 963 103 180. Web: www.icav.es / E-mail: icav@icav.es. [Directora] Ángela Coquillat Vicente [Consejo de Redacción] Auxilidora Borja Albiol, Guillermo Duyos Lledó, Agustín Rovatti [Coordinación, redacción y fotografía] AREA Comunicación Estratégica. Av. Peris y Valero, nº 80. Tel. 650 270 243 / 649 582 571 Web: www.areacomunicacionestrategica.com . / E-mail: area @ areacomunicacionestrategica.com [Diseño] Estimado José Alfredo [Publicidad] Cristina Castellanos [Maquetación e impresión] Atipik Fabrik y Elisa Moreno [Distribución] Sda [Depósito Legal] V-2023-1994. De este número se han impreso y distribuido 12.000 ejemplares. Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUN ICAV ’ son exclusivamente de sus autores. La opinión oficial del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución. Se autoriza la reproducción, indicando su procedencia. LA DEONTOLOGÍA DEL SIGLO XXI El nuevo Código Deontológico, aprobado el 6 de marzo de 2019, es fruto del esfuerzo del CGAE por regular el ejercicio de la Abogacía, adaptándolo a la realidad actual pero, sin olvidar los principios que rigen nuestra profesión. Por qué no decirlo, la comisión deontológica del Consejo, encabezada por el decano de Alicante, Fernando Candela, ha consumado una inquietud, un deseo que desde todos los Colegios de la Abogacía Española he- mos venido reclamando. Como dice la canción: ¿Y el anillo pa’ cuándo? Pues el anillo ya está aquí. Desde el Código de 2001, reformado al año si- guiente, han trascurrido más de 17 años en los que el cambio social y las modificaciones legis- lativas de todo tipo, habían dejado, por qué no decirlo también, obsoleto y caduco nuestro có- digo. Es más, la profunda modificación llevada a cabo en mayo de 2006 por el Conseil Consultatif des Bareaux Européens (CCBE) del que hoy es el Código Deontológico Europeo, y que este nuevo Código ha asumido íntegramente, empujaban a este necesario, pero a su vez concienzudo traba- jo. Ahora bien, estas normas “tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarro- llo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego en su respectivo ámbito territorial a los Consejos Autonómicos y a los Colegios, aceptando los principio que aquí se consagran ”. Ya en el preámbulo se dice que “perviven como va- lores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado independencia, la libertad, la digni- dad, la integridad, el servicio, el secreto profesio- nal, la transparencia y la colegialidad ” Se recopilan en 22 artículos la deontología inspi- rada en los principios éticos de la profesión, con una estructura similar a la del derogado código de 2002. Los primeros artículos se refieren a esos valores fundamentales inherentes a la Aboga- cía: la independencia, la libertad de defensa y de expresión, la confianza e integridad, el secreto profesional y la lealtad profesional. Se regula en el art. 6 la publicidad, que como no podía ser de otra forma ha de respetar plenamente la defen- sa de la competencia, la competencia desleal y las normas deontológicas de la Abogacía. El art. 8 aborda la sustitución de la actuación profesio- nal, la tradicional venia, como garantía de la no provocación de indefensión en el justiciable. El grueso del Código se articula en cinco bloques en los que se tratan las relaciones con el Colegio, con los Tribunales (árbitros), entre profesionales de la abogacía, con los clientes y con la parte con- traria. Dentro de las relaciones con los clientes se estructuran los deberes de identificación e infor- mación y se matiza y aclara lo relativo al conflicto de intereses. Los últimos preceptos regulan los honorarios y las impugnaciones, las hojas de en- cargo, las provisiones de fondos y pagos a cuenta, la prohibición de pagos por captación de clientes y el tratamiento de fondos ajenos, la cobertura de la responsabilidad civil, también para las socieda- des profesionales, de estas últimas o de cualquier otra forma asociativa se dice textualmente que no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación tienen también su regulación en el art. 22. No sé si es la mejor lectura para el verano, pero sí que es lectura obligada, no tanto para evitar infracciones y sanciones, que también, sino para mantener, y si es posible mejorar esa función so- cial que se nos ha confiado, también en este siglo. Ángela Coquillat Vicente Directora de COMUN ICAV

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