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TRIBUNA

COMUN

ICAV 40_41

CLÁUSULA SUELO. ¿QUÉ

ES Y CUÁNDO

PODEmOS

SOLICITAR SU NULIDAD?

La cláusula suelo es una estipulación inser-

ta en un contrato de préstamo

que garan-

tiza a la parte prestamista, en el período de

interés variable, la aplicación de un tipo de

interés remuneratorio mínimo, aún cuando

el tipo de interés aplicable estuviera por de-

bajo de ese mínimo. Son totalmente legales,

toda vez que es lógico que el prestamista

quiera limitar el riesgo de su negocio.

No obstante, que una cláusula suelo sea le-

gal no quiere decir que en algunos supuestos

pueda ser declarada abusiva y eliminada del

contrato.

Según el Tribunal Supremo, para que sean

válidas deben ser transparentes y permitir

al consumidor identificarlas como cláusulas

definitorias del objeto principal del contrato y

conocer el riesgo real de la variabilidad de los

tipos de interés. Es decir, deben ser gramati-

calmente comprensibles, permitiendo al con-

sumidor hacerse una idea de las consecuen-

cias económicas y jurídicas de su inclusión en

el contrato. Para ello deberán estar ubicadas

y resaltadas de una manera individual y no

como parte integrante de otra cláusula.

Igualmente, deberían ir acompañadas de

unas simulaciones de escenarios diversos en

los que se indicase el comportamiento o evo-

lución previsible del tipo de interés pactado.

La consecuencia de la declaración de su nuli-

dad es la inaplicación de la misma, por cuan-

to lo nulo se entiende que nunca ha existido,

y la obligación de restituir al prestatario lo

abonado de más.

No obstante nuestro Tribunal Supremo en su

sentencia de 9 de mayo de 2013, limitó los

mencionados efectos restitutorios de este

tipo de cláusulas declaradas nulas a la fecha

de la misma; circunstancia que se ha visto

modificada por la reciente sentencia del Tri-

bunal Superior de Justicia de La Unión Euro-

pea de 21 de diciembre de. 2016.

Este último Tribunal ha declarado la doctrina

de nuestro Tribunal Supremo insuficiente y

contraria al derecho comunitario y, en con-

secuencia, concluye que lo declarado nulo

nunca ha existido y no puede producir efec-

tos, por tanto deben reintegrarse todos los

importes cobrados en virtud de la cláusula

declarada nula por abusiva.

El gobierno español, haciéndose eco de esta

sentencia y ante el más que posible aluvión

de reclamaciones judiciales, ha dictado re-

cientemente un Decreto para permitir recla-

mar de manera extrajudicial la devolución de

los importes satisfechos en aplicación de las

cláusulas suelo, para lo cual concede un plazo

a los bancos de tres meses para comunicar a

sus clientes su situación y las posibilidades

de reclamar.

No obstante, queda pendiente de resolución

la problemática de quienes ya recuperaron su

dinero hasta mayo de 2103 o de quienes al-

canzaron acuerdos con los bancos para con-

vertir su préstamo afectado a tipo de interés

fijo.

Por último, dadas las implicaciones fiscales

que conllevan dichas devoluciones, debere-

mos tener en cuenta su posible inclusión en

nuestra declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas. En este senti-

do la

A.E.AT.

emitió, el pasado 24 de enero de

2017, una nota aclaratoria sobre los distintos

supuestos de devolución y sus consecuen-

cias fiscales.≠

ANTONIO

PÉREz-

MANGLANO

ORDOVÁS

Socio PML

Abogados Grupo

Asesor