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EDITORIAL

COMUN

ICAV 03

Calumnias, libertad de

expresión o

derecho de defensa…

No es fácil ejercer la abogacía, recurrimos lo que

nos parecen injusticias y de hecho muchas lo son,

pero mantenemos una posición que yo llamo

contenida

”. Es complicado hacer manifestaciones

sobre resoluciones judiciales y no expresar lo que

se nos viene a la cabeza con la primera lectura: ¡es

un copia y pega! ¡no motiva!, ¡prisión por 6 años y

tres folios de sentencia!…

Todo esto se me ocurre tras leer la STEDH de

12/01/2016 (Rodríguez Ravelo contra España). El

letrado en un procedimiento civil manifiesta por

escrito:

“La titular del juzgado… decide voluntaria-

mente falsear la realidad (…) Dicha titular no dudó

en mentir… La titular decide dar un paso más en

su injustificable proceder y dicta una providen-

cia en la que sin rubor alguno (…) Con base en el

falaz informe emitido por la titular… en el que se

contienen manifestaciones falsas y maliciosas”.

La Fiscalia denuncia y finalmente el letrado es

condenado por delito de calumnias. La sentencia

confirmada por la AP de las Palmas fue recurrida

también ante el TC que ventiló el asunto, como úl-

timamente viene haciéndolo con la lacónica frase:

rechazo el recurso por falta de “

especial transcen-

dencia constitucional

”.

El compañero acudió al TEDH invocando la vulne-

ración por el Estado Español del art. 10 del Con-

venio,

la libertad de expresión

. La sentencia es

pública y recomiendo su lectura. Únicamente, voy

a señalar aquello que considero no podemos ni

debemos olvidar. Dice el Tribunal: “…que el esta-

tuto especifico de los abogados los coloca en una

posición central dentro de la administración de

justicia

como intermediarios entre los justiciables

y los tribunales…”. Respecto a la imposición de una

pena, considera la sentencia que: “es inevitable

que la imposición de una pena de prisión a un abo-

gado conlleve, por su misma naturaleza, un

efec-

to disuasorio

no sólo para el abogado afectado,

sino también para la profesión en su conjunto”

.

Todo “efecto disuasorio” es un factor importante

a tener en cuenta para ponderar el justo equilibrio

entre los tribunales y los abogados en el marco de

una buena administración de justicia.

La sanción disciplinaria por falta de respeto ha-

cia los jueces y tribunales existe, pero señala la

sentencia que

“el deber del abogado consiste en

defender con celo los intereses de sus clientes

,

lo que le lleva a veces a preguntarse sobre la ne-

cesidad de oponerse o no a la actitud del tribunal

o quejarse de ello”.

La conclusión: los Tribunales españoles no han

ponderado un justo equilibrio entre la necesidad

de garantizar la autoridad del poder judicial y la

de proteger la libertad de expresión del deman-

dante”. La condena

“no era proporcionada al fin

perseguido y no era por ello necesaria en una so-

ciedad democrática

”, hay violación del art. 10 del

Convenio.

Es fundamental respetar a la autoridad, nosotros

lo sabemos y así lo hacemos a diario pero, con-

tenernos y a la vez cumplir con nuestro deber de

defender con celo los intereses de nuestro cliente,

eso que el TEDH nos atribuye, “el fin perseguido”,

esto no puede ser otra cosa que el pleno y efec-

tivo derecho de defensa. El “efecto disuasorio” a

través del castigo por la vía de derecho penal, pu-

diendo sancionar disciplinariamente, no es lo que

se espera de un Estado como el nuestro en el que

la libertad de expresión es un derecho fundamen-

tal y en el que únicamente se debe utilizar el de-

recho penal cuando no haya más remedio por ha-

ber fracasado ya otros mecanismos de protección

menos gravosos para la persona. Decía Beccaria,

“es mejor prevenir los delitos que punirlos. Este

es el fin principal de toda buena legislación, que

es el arte de conducir a los hombres al máximo de

felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, por

hablar según todos cálculos de los bienes y de los

males de la vida. [...]. Prohibir una multitud de ac-

ciones indiferentes no es prevenir los delitos que

de ellas puedan nacer, sino crear otros nuevos: es

definir caprichosamente la virtud y el vicio que nos

han sido predicados como eternos e inmutables”.

Ángela Coquillat Vicente

Diputada 5

Directora de

COMUN

ICAV

COMUN

ICAV

Tercera etapa Nº2 segundo cuatrimestre 2016

[Edita] Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza Tetuán, 16- 46003 Valencia. Tel. 963 941 880 Fax

963 103 180. Web:

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Las opiniones vertidas en los textos publicados en ‘COMUN

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