COMUNICAV | Tercera etapa Nº23 segundo cuatrimestre 2023

TRIBUNA COMUNICAV 12_13 UN ANÁLISIS DEL RD-LEY 2/2023 DE16 DE MARZO INTRODUCCIÓN Tras las reformas de Seguridad Social de 2011 y 2013, que endurecieron los requisitos para acceder a las pensiones y para calcular su cuantía, es decir, recortes indirectos de las pensiones, la última reforma busca encontrar ingresos en un sistema de reparto, financiado con las cotizaciones de empresarios y trabajadores, que necesita desesperadamente ingresos ante un aumento progresivo de los pensionistas y un alargamiento de la esperanza de vida de ellos. SUBIDA ANUAL DE BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN La primera medida significativa es el aumento de ingresos para el sistema de Seguridad Social a través de las bases máximas de cotización, en un proceso gradual que entra en vigor el 1 de enero de 2024 y culmina en el año 2050. El nuevo art.19.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que la base máxima aumentará cada año en un porcentaje igual al IPC de ese año, más un 1,2% adicional. Por el contrario, en relación con la cuantía de la pensión máxima, se prevé un incremento anual de 0,115% cada año hasta 2050 (DT 39ª LGSS). De esta forma, si hacemos una proyección de ambos conceptos para el año 2050, es fácilmente observable que se quiebra el principio de contributividad del sistema, esto es la relación o la proporcionalidad entre lo cotizado, lo ingresado y lo recibido por el trabajador en forma de pensión es cada vez menos, en aras del mantenimiento del sistema de reparto. Así, la cuantía de la base máxima de cotización estará en torno a los 6495,50 euros, mientras que la cuantía máxima de pensión se quedará en torno a los 3120 euros, mucho menos de la mitad. NUEVA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD EN BASES MÁXIMAS El nuevo art.19 bis LGSS inaugura una cotización adicional de solidaridad, una de las principales novedades de la reforma de las pensiones. Esta cuota de solidaridad afecta a los salarios que superen la base máxima de cotización e impacta en la cantidad de salario que supere dicha base máxima. Así, la nueva cuota será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización unos porcentajes, con una larga transitoriedad (DT 42ª LGSS) que se extiende desde el año 2025 hasta el año 2045. A su vez, la distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador tiene la misma proporción que la distribución del tipo general por contingencias comunes (23,6 empresa y 4,7% trabajador). De este modo, si ponemos un ejemplo, para un trabajador con un salario de 10.000 euros al mes para el año 2025, nos saldría una cotización adicional por encima de la base máxima, que, de nuevo, no va para mejorar la pensión del trabajador, sino para mantener el sistema de reparto, de 50,22 euros a cargo de la empresa y 10 euros a cargo del trabajador. Además, si hacemos una proyección para el año 2045, nos sale una cotización adicional, por encima de la base máxima, de 346.60 euros a cargo de la empresa y 69,10 euros a cargo del trabajador, que, como en el ejemplo anterior, no va para mejorar la pensión del trabajador, sino para mantener el sistema de reparto. NUEVO MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL El diseño, por su parte, del mecanismo de equidad intergeneracional, ya previsto en la DF 4ª Ley 21/2021, es la tercera vía de suma de ingresos del sistema de Seguridad Social. El nuevo art.127 bis LGSS declara que “con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable a todos los regímenes y en todos los supuestos que coticen por jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el fondo de reserva” regulado en los arts. 117-121 LGSS. La aplicación de esta norma vuelve a tener una larga transitoriedad desde el 1 Enero de 2023 hasta el 31 Diciembre de 2030 conforme a la escala (DT 43ª LGSS).

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