COMUNICAV | Nº32 primer cuatrimestre 2026

TRIBUNA COMUNICAV 12 El proceso de regularización extraordinaria de extranjeros tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular con varios promotores, el respaldo de más de 900 ONGs y asociaciones de derechos humanos, además de un apoyo ciudadano que contó con más de 700.000 firmas que pedían al Congreso debatir la propuesta. El Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó la toma en consideración de la ILP con una abrumadora mayoría, que incluyó el voto a favor de casi todos los partidos políticos, excepto Vox. El primer borrador oficial de la reforma se publicó el 18-02-2026, pero el texto definitivo -marcado por el crítico Dictamen del Consejo de Estado-, se aprobó por el Consejo de Ministros el 14-04-2026 en el RD 316/2026, que modifica el RD 1155/2024 y su Reglamento de Ejecución de la LOEx, introduciendo el procedimiento la regularización extraordinaria, que entró en vigor el 16-04-2026, frente al 1 de abril anunciado, y que finalizará el 30-06-2026, con 16 días menos para el administrado. En líneas generales optarán a una autorización de residencia y trabajo inicial de un año, para trabajar en cualquier actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, todos los extranjeros que se encontraran en España en situación irregular o como solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y que cumplan el resto de requisitos contemplados en la norma. El conjunto de los operadores jurídicos sin excepción, coinciden en que tanto el RD 1155/2024, como el RD 316/2026, adolecen de una deficiente técnica legislativa, con una redacción confusa, contradictoria y con lagunas, que provoca una aplicación caótica y poco eficiente, teniendo que delegar su interpretación en las temidas instrucciones ministeriales posteriores, o peor aún, en el criterio subjetivo de cada Administración. Lo cierto es que el texto definitivo ha variado respecto del inicial, en aspectos tales como la acreditación de ausencia de antecedentes penales en los países de residencia de los 5 años anteriores, ya que en el borrador bastaba con una declaración responsable, y REGULARIZACIÓN Y ABOGACÍA ahora se exige en todo caso certificado de antecedentes penales en vigor, o la acreditación de su solicitud al país de origen, en un proceso que desconocemos cómo terminará, ocasionando un claro perjuicio para los que confiando en el borrador inicial, no solicitaron el certificado de antecedentes a su país de origen, y que ahora se enfrentan a una larga espera, incompatible con los plazos de la regularización. Por su parte, la vulnerabilidad, que en el borrador se presumía a todo extranjero irregular, se acreditará mediante certificado, lo que ha ocasionado el colapso de los servicios sociales municipales, ya saturados y sin capacidad para estas solicitudes, al igual que las entidades sociales autorizadas, lo que ha dado lugar a las lamentables imágenes que hemos visto en los medios de comunicación, poco propias de una España moderna. Cierto es, que esta problemática se ha ido diluyendo por la intervención de nuevas entidades, y porque los interesados ya han obtenido el certificado, pero ha habido colapso administrativo y choques institucionales entre el Gobierno central y las administraciones locales y autonómicas, con acusaciones a ayuntamientos de bloquear o ralentizar la emisión de los informes por motivos políticos, y denuncias municipales por el traspaso de obligaciones sin financiación ni personal adicional, con una politización de la situación poco deseable. Es de alabar la autorización provisional de residencia y trabajo esperada a los 15 días de efectuar la solicitud, si bien no hay rigor alguno, encontrando solicitudes de abril sin número de expediente asignado, y otras de mayo que ya tienen la autorización, sin que el texto aclare el valor del silencio administrativo en estos casos, además de duplicidades y errores varios. Las bondades sobre las que descansa la necesaria regularización, quiebran por la redacción apresurada y la falta de blindaje técnico, que obliga al conjunto de intervinientes a valoraciones, que salvo aplicación flexible, darán lugar a errores de interpretación, que restan eficacia y propician inseguridad jurídica.

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