COMUNICAV 15 EL DEUDOR DE BUENA FE. PRUEBA DEL DEUDOR La segunda cuestión analizada por el Tribunal Supremo se refiere al concepto de buena fe y al papel que corresponde desempeñar al juez en su verificación. La sentencia 262/2026 recuerda que la condición de deudor de buena fe constituye un requisito esencial para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. La principal novedad reside en la forma de comprobar dicho requisito. La Sala declara que el órgano judicial tiene la obligación de verificar de oficio la concurrencia de los presupuestos exigidos por la ley, incluso cuando ningún acreedor haya formulado oposición. La ausencia de impugnación no exonera al juez de realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos legales. Esta interpretación refuerza las facultades de control judicial. El Tribunal considera que corresponde al deudor proporcionar información suficiente sobre su patrimonio, el origen de sus deudas y las circunstancias que condujeron a la insolvencia (STS núm. 263/2026). El detalle en la relación de deudas y acreedores adquiere una relevancia decisiva. Será necesario especificar todas las deudas existentes, analizar la situación económica del deudor al contraerlas y justificar su origen y destino. Solo así podrá acreditarse que el endeudamiento no fue irresponsable y que concurre la condición de deudor de buena fe. DEUDOR DE BUENA FE VS DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD AEAT Y TGSS Particular interés presenta la doctrina relativa a los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social. El artículo 487.1.2º TRLC impide acceder a la exoneración cuando, en los diez años anteriores a la solicitud, se hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que la deuda hubiera sido íntegramente satisfecha. La interpretación literal de este precepto conducía a una exclusión prácticamente automática. Sin embargo, el Tribunal Supremo adopta una lectura más matizada. Considera que no toda derivación de responsabilidad revela necesariamente una conducta incompatible con la buena fe exigida por el sistema de segunda oportunidad. Por ello, sostiene que debe atenderse a las circunstancias concretas que motivaron la derivación y valorar si realmente concurren elementos de fraude, ocultación o comportamiento gravemente reprochable. El TS entiende que para que la derivación de responsabilidad de la AEAT o la TGSS impida la concesión de la EPI es necesario que exista empleo de medios fraudulentos, engaño, negligencia grave o abuso del sistema. Ese componente fraudulento es el que justifica su equiparación a determinados delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. EL SUPREMO ESTÁ CONFIGURANDO JURISPRUDENCIALMENTE EL MODELO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Las resoluciones de 18 de febrero de 2026 representan un paso decisivo en la construcción jurisprudencial del régimen de segunda oportunidad. Clarifican el alcance de la exoneración respecto del crédito público, refuerzan el control judicial sobre los requisitos de acceso al beneficio e introducen criterios interpretativos en relación con determinadas causas de exclusión. Su impacto práctico es evidente. Tanto abogados como administradores concursales deberán tener en cuenta estos criterios al preparar las solicitudes e informes sobre la exoneración, prestando especial atención a la relación de acreedores, al origen del endeudamiento y a la posible existencia de derivaciones de responsabilidad de la AEAT o la TGSS. Del mismo modo, los órganos judiciales disponen ahora de pautas más precisas para resolver algunas de las cuestiones que mayor litigiosidad habían generado desde la entrada en vigor de la reforma de 2022, sin perjuicio de que algunos tribunales sigan apartándose de esta doctrina por entender que resulta contraria al Derecho europeo. CARMEN MARÍA ZARZO MARTÍNEZ DIPUTADA 6º ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA
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