COMUNICAV 14 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE18 DE FEBRERO DE 2026 Y SU INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO TRIBUNA La segunda oportunidad ha sido una de las instituciones concursales que mayor desarrollo ha experimentado en los últimos años. La reforma introducida por la Ley 16/2022 pretendió adaptar nuestro ordenamiento a la Directiva (UE) 2019/1023 y configurar un sistema más ágil y definido para las personas físicas insolventes. Sin embargo, la nueva regulación ha generado dudas interpretativas, especialmente en relación con la exoneración del crédito público y los requisitos de acceso al beneficio. EL TRIBUNAL SUPREMO REDEFINE LOS LÍMITES DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 constituyen el primer pronunciamiento sistemático sobre estas cuestiones y están llamadas a tener una influencia decisiva en la práctica de los juzgados mercantiles. Las sentencias núm. 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026 y 264/2026 abordan dos aspectos esenciales del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho: el tratamiento del crédito público y el control de la buena fe del deudor. EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO Uno de los debates más intensos surgidos tras la reforma de 2022 se refería a la compatibilidad de las limitaciones a la exoneración impuestas al crédito público en la transposición española de la normativa europea. El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que las deudas de Derecho público quedan excluidas de la exoneración, si bien admite una exoneración parcial respecto de determinadas deudas tributarias y de Seguridad Social. Numerosos operadores jurídicos cuestionaron si esta solución era compatible con el principio de plena exoneración que inspira la Directiva europea. La controversia se trasladó rápidamente a los tribunales, que pese a la Sentencia del TJUE (7 de noviembre 2024), viene dando lugar a resoluciones contradictorias. La sentencia 260/2026 afronta directamente esta cuestión. El Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recuerda que los Estados miembros conservan un margen de apreciación para excluir determinadas categorías de créditos siempre que la exclusión esté debidamente justificada. Desde esta perspectiva, la Sala considera compatible con el Derecho de la Unión la decisión del legislador español de establecer límites a la exoneración del crédito público. No obstante, introduce un importante matiz al admitir, con base en el principio de proporcionalidad, que determinados créditos públicos subordinados puedan quedar afectados por la exoneración. Con ello se amplía el alcance efectivo del mecanismo de segunda oportunidad y se flexibiliza una interpretación que había resultado especialmente restrictiva. La importancia de esta doctrina radica en que el crédito público constituye con frecuencia una parte sustancial del pasivo de empresarios y autónomos. La delimitación de qué deudas pueden quedar afectadas por la exoneración condiciona directamente la viabilidad de la recuperación económica del deudor y la exoneración del crédito público subordinado supondrá seguro una mayor eficacia del mecanismo.
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