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Virgilio Latorre presenta su libro “Acción popular. Acción colectiva” en el ICAV

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03 octubre 2023

“Acción popular. Acción colectiva” es el título del libro del profesor y doctor en derecho, Virgilio Latorre presentado en el Colegio de Abogados de Valencia por el autor y la presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella.

El diputado 3º de la junta de gobierno, Vicente Ibor, ha sido el encargado de dar la bienvenida al autor y los asistentes al encuentro. Ibor ha asegurado que “es un honor recibir a Virgilio, alguien a quien yo admiro profundamente desde mis inicios en la carrera del derecho.” Seguidamente, el profesor ha tomado la palabra para centrar el objetivo de este trabajo. Según Latorre, “el ciudadano debe tener una participación directa en la administración de justicia, si así lo desea. De alguna manera debe participar en los tres poderes”. Y ha asegurado que “ hay que preservar la acción popular, reforzarla y protegerla. Recortar la acción popular es recortar la acción del ciudadano”.

A continuación, la también prologuista del libro, Blanca Estrella, aprovechó para recordar cuando conocieron a Virgilio Latorre y su trayectoria conjunta a través de la Asociación Clara Campoamor.

“Acción popular. Acción colectiva”

La institución de la acción popular, con honda raigambre en nuestra tradición jurídico-procesal ocupa, sin embargo, un lugar residual, la mayoría de las veces como una institución bajo sospecha siempre se exige fianza, cuando al ofendido en ningún caso, además de encontrarse limitada por algunas exigencias técnico-procesales de dudosa constitucionalidad.

Este libro tiene como pretensión esclarecer y remover los obstáculos procesales, con el objetivo de devolver al ciudadano una de las expresiones más participativas en la Administración de Justicia al mismo tiempo que se proponen las medidas necesarias para corregir las disfunciones derivadas de algunos ejercicios abusivos.

Pero también, no podía dejar de abordar la polémica doctrinal instaurada en las Sentencias del caso Botín y Atutxa y las limitaciones incluidas en el Anteproyecto de LECRim. 2020 (ALECRim 2020) en cuanto al objeto (elenco cerrado de delitos que autorizan la acción popular), como a los sujetos (exclusión de los Partidos Políticos).
A su vez, la aparición de la denominada acción colectiva (art. 7.3. LOPJ) obliga a establecer un deslinde entre ésta y la acción popular y, en consecuencia, asignar a cada una su ámbito de operatividad en razón a la defensa de un interés no-interés (acción popular) o de un interés difuso (acción colectiva).

Finalmente, esta obra, de carácter práctico-teórico, tiene también asignada la función de imbricar la acción popular como institución constitucional recogida ex artículo 125 CE en el futuro proceso penal que se avecina a tenor de las instituciones creadas en la Comunidad Europea, optando por un modelo estrictamente acusatorio en el que la dirección de la investigación esté en manos del Fiscal y no como hasta ahora en el Juez instructor que pasaría a convertirse en Juez de las Libertades.

Fte: notas de edición de la editorial