Previous Page  24 / 44 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 24 / 44 Next Page
Page Background

JESÚS BONET

Abogado

¿Cree que los medios de comunicación respetan

el secreto de sumario?

Evidentemente, se traspasa la frontera de la le-

galidad: en mi opinión, hasta la apertura del jui-

cio oral, el respeto a la formulación del art. 301

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería de

impedir de manera absoluta la publicidad de los

datos contenidos en un sumario. Pero ya me dirá

Vd. cómo se puede controlar la publicación de un

dato que quien lo materializa puede escudarse en

el manido conocimiento de “fuentes bien infor-

madas”, que es obvio nunca vinculará a la instruc-

ción procesal de una causa...

Antes de que se produzca la apertura del juicio

oral, resulta siempre de gravísima proyección so-

bre el individuo la difusión de informaciones que,

no nos engañemos, van siempre mediatizadas,

interpretadas, analizadas desde el punto de vista

de quien transfiere la información o la publicita,

haciendo irrecuperable el derecho al honor de la

persona cuya posterior absolución ya no es noti-

cia, ya deja de tener importancia, y ya no aparece

siquiera publicada en los medios...

Hay quien dice que los juicios paralelos son inevita-

bles ya que vivimos en la Sociedad de la Información

En una sociedad como la actual, evitar de manera

real las filtraciones me parece una aspiración ab-

solutamente utópica. Y como al final, según ya le

apuntaba, no solamente se publica una informa-

ción si no que la información se transmite “adap-

tada”, evitar que se produzcan los juicios parale-

los es prácticamente un sueño, hoy inalcanzable.

¿Ha denunciado en alguna ocasión las filtracio-

nes en fase sumarial o de instrucción?. Si es así,

¿cuál ha sido el resultado?

Erróneamente, no lo he hecho. El escepticismo,

la creencia de perder el tiempo ... han hecho que

no lo denunciara. Pero es un error. Todos los que

tuviéramos esas situaciones deberíamos hacerlo.

Se lograse lo que se lograse.

¿Es posible la convivencia entre la Libertad de

Información y el secreto de sumario?

Perfectamente, la cuestión es de tiempos y de

modos. Es decir: mientras a alguien sólo se le

está “investigando”, el derecho de la persona a

que no se difundan datos que incluso pueden lle-

var a un sobreseimiento, es el prioritario. Cuando

el órgano judicial decreta la apertura del juicio oral

porque concluye la instrucción, considero que el

derecho a conocer es entonces público.

Algunos medios de comunicación aseguran que

es la Administración de Justicia la que tiene el

poder para evitar estas situaciones.

No lo comparto: ¿quién considera en cada mo-

mento qué dato o elemento es de “interés pú-

blico” o no?. Evidentemente, y como no tengo

ninguna fe en la evitación de las “filtraciones”, la

cuestión exige un grado de concienciación muy

elevado sobre el daño que, la publicación de datos

antes de tiempo, puede provocar en las personas;

deberíamos hacer gala todos, los operadores de

los ámbitos jurídicos y medios de comunicación

de un grado de sensibilidad y de una ponderación

y mesuras que yo, sinceramente, hecho en falta

en la actualidad.

¿El abogado puede contribuir de alguna manera

a evitar estas situaciones?

Creo que nuestras opciones en ese campo son

escasas, y que más que por el HACER pasan por

el EVITAR, por no ayudar al crecimiento de esos

circos mediáticos que en ocasiones se producen

en torno a actuaciones judiciales, no ayudar a la

crispación, y no olvidar que una buena herramien-

ta de nuestro cliente es nuestra prudencia...

“Las opciones del abogado pasan

por no ayudar al crecimiento de

esos circos mediáticos que se

producen en ocasiones”