JESÚS BONET
Abogado
¿Cree que los medios de comunicación respetan
el secreto de sumario?
Evidentemente, se traspasa la frontera de la le-
galidad: en mi opinión, hasta la apertura del jui-
cio oral, el respeto a la formulación del art. 301
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería de
impedir de manera absoluta la publicidad de los
datos contenidos en un sumario. Pero ya me dirá
Vd. cómo se puede controlar la publicación de un
dato que quien lo materializa puede escudarse en
el manido conocimiento de “fuentes bien infor-
madas”, que es obvio nunca vinculará a la instruc-
ción procesal de una causa...
Antes de que se produzca la apertura del juicio
oral, resulta siempre de gravísima proyección so-
bre el individuo la difusión de informaciones que,
no nos engañemos, van siempre mediatizadas,
interpretadas, analizadas desde el punto de vista
de quien transfiere la información o la publicita,
haciendo irrecuperable el derecho al honor de la
persona cuya posterior absolución ya no es noti-
cia, ya deja de tener importancia, y ya no aparece
siquiera publicada en los medios...
Hay quien dice que los juicios paralelos son inevita-
bles ya que vivimos en la Sociedad de la Información
En una sociedad como la actual, evitar de manera
real las filtraciones me parece una aspiración ab-
solutamente utópica. Y como al final, según ya le
apuntaba, no solamente se publica una informa-
ción si no que la información se transmite “adap-
tada”, evitar que se produzcan los juicios parale-
los es prácticamente un sueño, hoy inalcanzable.
¿Ha denunciado en alguna ocasión las filtracio-
nes en fase sumarial o de instrucción?. Si es así,
¿cuál ha sido el resultado?
Erróneamente, no lo he hecho. El escepticismo,
la creencia de perder el tiempo ... han hecho que
no lo denunciara. Pero es un error. Todos los que
tuviéramos esas situaciones deberíamos hacerlo.
Se lograse lo que se lograse.
¿Es posible la convivencia entre la Libertad de
Información y el secreto de sumario?
Perfectamente, la cuestión es de tiempos y de
modos. Es decir: mientras a alguien sólo se le
está “investigando”, el derecho de la persona a
que no se difundan datos que incluso pueden lle-
var a un sobreseimiento, es el prioritario. Cuando
el órgano judicial decreta la apertura del juicio oral
porque concluye la instrucción, considero que el
derecho a conocer es entonces público.
Algunos medios de comunicación aseguran que
es la Administración de Justicia la que tiene el
poder para evitar estas situaciones.
No lo comparto: ¿quién considera en cada mo-
mento qué dato o elemento es de “interés pú-
blico” o no?. Evidentemente, y como no tengo
ninguna fe en la evitación de las “filtraciones”, la
cuestión exige un grado de concienciación muy
elevado sobre el daño que, la publicación de datos
antes de tiempo, puede provocar en las personas;
deberíamos hacer gala todos, los operadores de
los ámbitos jurídicos y medios de comunicación
de un grado de sensibilidad y de una ponderación
y mesuras que yo, sinceramente, hecho en falta
en la actualidad.
¿El abogado puede contribuir de alguna manera
a evitar estas situaciones?
Creo que nuestras opciones en ese campo son
escasas, y que más que por el HACER pasan por
el EVITAR, por no ayudar al crecimiento de esos
circos mediáticos que en ocasiones se producen
en torno a actuaciones judiciales, no ayudar a la
crispación, y no olvidar que una buena herramien-
ta de nuestro cliente es nuestra prudencia...
“Las opciones del abogado pasan
por no ayudar al crecimiento de
esos circos mediáticos que se
producen en ocasiones”