VÍCTOR GÓMEZ
Juez
¿Cree que el protocolo de Comunicación del CGPJ
de 2015 y lo que en el mismo se recoge sobre la
fase de instrucción, contraviene lo dispuesto en
el art. 301 de la Lecrim?.
No creo que contravenga el 301. Creo más bien
que el protocolo intenta establecer un equilibrio
razonable entre los dos intereses en conflicto; pri-
mordialmente, el derecho a informar y ser infor-
mado sobre asuntos de interés público; de otro, el
interés del Estado en que la investigación penal
no se vea perjudicada en sus fines.
¿Cuándo cree que se dan las filtraciones?
Haciendo abstracción del secreto reforzado del
302, creo, al igual que expone el protocolo citado,
que un límite razonable a la información debida,
la que puede darse en respuesta a la demanda de
la opinión pública, está en el contenido de las di-
ligencias de la instrucción, entendido aquél como
contenido
actuarial.
¿Qué hace cuando ve un folio de una causa que
instruye publicado en la prensa?
Depende, en definitiva, del contenido de la infor-
mación. Creo que la contrariedad sería proporcio-
nal al perjuicio que entrañe para la investigación.
¿Cómo es posible que la prensa, en ocasiones,
se entere de informaciones antes que los inves-
tigados personados en la causa?
Es una cuestión empírica, que depende por lo
tanto de los tiempos distintos de cada proceso de
comunicación. Conforme al criterio del protocolo,
las resoluciones judiciales se comunican al gabi-
nete una vez se ha facilitado a las partes el acceso
a la misma. Debe comprenderse el interés de los
gabinetes porque la información veraz (por su au-
tenticidad) se difunda cuanto antes, en aras pre-
cisamente a evitar informaciones distorsionadas.
¿Cuál sería la solución para evitar las filtracio-
nes que pueden acabar formando “juicios para-
lelos”?
No sé dar respuesta a una solución definitiva,
pero una de las cosas que podría favorecer esa
reserva, más que secreto, que trata de preservar
el artículo 301, lo que podríamos también definir
como publicidad injustificada en ciertas fases del
proceso, sería un sistema (procesal) de investi-
gación menos judicializado y menos
participado
en su inicio, que favorecería condiciones de dis-
creción y reserva respecto de las personas sujetas
a aquélla, en fases tempranas o en las primeras
diligencias, situación que quizá encontraría mejor
acomodo, tanto legal como en la práctica, en un
sistema de investigación penal alternativo que
desde hace tanto tiempo se plantea y dilucida,
con actuación directiva del Ministerio Fiscal, que
podría estructurar sus propias directrices de polí-
tica informativa, y su control.
Para dificultar, al menos, las filtraciones me-
diante reproducción mecánica de documentación
judicial, se podrían articular sistemas técnicos
que permitieran identificar y responsabilizar a la
fuente.
Para evitar el acceso o la participación procesal
con riesgo de instrumentalización podrían de-
finirse y limitarse legalmente los supuestos de
intervención de las acusaciones populares, o el
momento de su participación en el proceso.
Hay quien dice que los juicios paralelos son in-
evitables, teniendo en cuenta que vivimos en la
Sociedad de la Información…
Así me lo parece. Pero además son un fenómeno
que va más allá de lo jurídico. Al respecto, solo
se me ocurre que quizá debamos consolarnos de
que queden atrás los tiempos en que las turbas
entraban en la cárcel y colgaban al detenido en la
plaza del pueblo.
¿El juez puede contribuir de alguna manera a
evitar estas situaciones?
Dando información veraz de las decisiones que ha
tomado, cuando se la pidan.
“Una de las cosas que favorecería
la reserva sería un sistema
(procesal) de investigación menos
judicializado y participado en su
inicio”