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VÍCTOR GÓMEZ

Juez

¿Cree que el protocolo de Comunicación del CGPJ

de 2015 y lo que en el mismo se recoge sobre la

fase de instrucción, contraviene lo dispuesto en

el art. 301 de la Lecrim?.

No creo que contravenga el 301. Creo más bien

que el protocolo intenta establecer un equilibrio

razonable entre los dos intereses en conflicto; pri-

mordialmente, el derecho a informar y ser infor-

mado sobre asuntos de interés público; de otro, el

interés del Estado en que la investigación penal

no se vea perjudicada en sus fines.

¿Cuándo cree que se dan las filtraciones?

Haciendo abstracción del secreto reforzado del

302, creo, al igual que expone el protocolo citado,

que un límite razonable a la información debida,

la que puede darse en respuesta a la demanda de

la opinión pública, está en el contenido de las di-

ligencias de la instrucción, entendido aquél como

contenido

actuarial.

¿Qué hace cuando ve un folio de una causa que

instruye publicado en la prensa?

Depende, en definitiva, del contenido de la infor-

mación. Creo que la contrariedad sería proporcio-

nal al perjuicio que entrañe para la investigación.

¿Cómo es posible que la prensa, en ocasiones,

se entere de informaciones antes que los inves-

tigados personados en la causa?

Es una cuestión empírica, que depende por lo

tanto de los tiempos distintos de cada proceso de

comunicación. Conforme al criterio del protocolo,

las resoluciones judiciales se comunican al gabi-

nete una vez se ha facilitado a las partes el acceso

a la misma. Debe comprenderse el interés de los

gabinetes porque la información veraz (por su au-

tenticidad) se difunda cuanto antes, en aras pre-

cisamente a evitar informaciones distorsionadas.

¿Cuál sería la solución para evitar las filtracio-

nes que pueden acabar formando “juicios para-

lelos”?

No sé dar respuesta a una solución definitiva,

pero una de las cosas que podría favorecer esa

reserva, más que secreto, que trata de preservar

el artículo 301, lo que podríamos también definir

como publicidad injustificada en ciertas fases del

proceso, sería un sistema (procesal) de investi-

gación menos judicializado y menos

participado

en su inicio, que favorecería condiciones de dis-

creción y reserva respecto de las personas sujetas

a aquélla, en fases tempranas o en las primeras

diligencias, situación que quizá encontraría mejor

acomodo, tanto legal como en la práctica, en un

sistema de investigación penal alternativo que

desde hace tanto tiempo se plantea y dilucida,

con actuación directiva del Ministerio Fiscal, que

podría estructurar sus propias directrices de polí-

tica informativa, y su control.

Para dificultar, al menos, las filtraciones me-

diante reproducción mecánica de documentación

judicial, se podrían articular sistemas técnicos

que permitieran identificar y responsabilizar a la

fuente.

Para evitar el acceso o la participación procesal

con riesgo de instrumentalización podrían de-

finirse y limitarse legalmente los supuestos de

intervención de las acusaciones populares, o el

momento de su participación en el proceso.

Hay quien dice que los juicios paralelos son in-

evitables, teniendo en cuenta que vivimos en la

Sociedad de la Información…

Así me lo parece. Pero además son un fenómeno

que va más allá de lo jurídico. Al respecto, solo

se me ocurre que quizá debamos consolarnos de

que queden atrás los tiempos en que las turbas

entraban en la cárcel y colgaban al detenido en la

plaza del pueblo.

¿El juez puede contribuir de alguna manera a

evitar estas situaciones?

Dando información veraz de las decisiones que ha

tomado, cuando se la pidan.

“Una de las cosas que favorecería

la reserva sería un sistema

(procesal) de investigación menos

judicializado y participado en su

inicio”